Capítulo III
Asamblea General
Artículo 15. La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por comunicación pública expresando el lugar, día y
hora de la reunió así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas
directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una
Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 19. Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las
cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de
la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros
de la Junta Directica.
b) Modificación de los
Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones
o integración en ellas.
Capítulo IV
Socios
Artículo 21. Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación.
Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán
aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán
los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por
su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna
de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cinco cuotas periódicas.
Artículo 24. Los socios de número y fundadores
tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas
con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles
para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Artículo 25. Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se
fijen.
c) Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Los socios de honor tendrán las
mismas obligaciones y derechos que los fundadores y de número.
Artículo 27. Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las cuotas de socios,
periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de
terceras personas.
c) Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo 28. La Asociación en el momento de su
constitución carece de Fondo social.
Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo V
Disolución
Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una
mayoría de 2/3 de asociados.
Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas la deudas, y si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa.
Disposición adicional
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.
Vaya trabajo que habeis echo, enhorabuena jovenes.
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